Art. 1

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 1 1.   Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4 A, 6 A, 7 y 8. 2.   Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, en lo que se refiere al grupo 5 A.
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