Art. 1

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 1 Se considera que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 y cumplen las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestación indicadas en el anexo, sin necesidad de ensayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:1292:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil