Art. 1

Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota

En vigor desde 16 jul 2014
Artículo 1 Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota 1.   Durante la campaña de comercialización 2014/15, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 será de 650 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99 . 2.   Las exportaciones que se efectúen dentro del límite cuantitativo fijado en el apartado 1 se autorizarán para todos los destinos, salvo los siguientes: a) terceros países: Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (3), Liechtenstein, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, San Marino, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) y Serbia; b) territorios de los Estados miembros que no forman parte del territorio aduanero de la Unión: Islas Feroe, Groenlandia, Heligolandia, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de esta República no ejerce un control efectivo; c) territorios europeos de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Unión: Gibraltar.
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