Art. 1
En vigor desde 16 jul 2014
Artículo 1
Se considerará que los tableros derivados de la madera cubiertos por la norma armonizada EN 13986 y los frisos y entablados de madera maciza cubiertos por la norma armonizada EN 14915 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en el anexo, sin ensayos, cuando se utilicen para cubrir paredes y techos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1291:oj#art-1