Art. 95
Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 95
Modificación del Reglamento (UE) no 1093/2010
El Reglamento (UE) no 1093/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2)
“autoridades competentes”:
i)
las autoridades competentes según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013, incluido el Banco Central Europeo por lo que se refiere a asuntos relativos a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) no 1024/2013, y en la Directiva 2007/64/CE y aquellas a las que se hace referencia en la Directiva 2009/110/CE,
ii)
en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades de crédito y financieras,
iii)
en el caso de los sistemas de garantía de depósitos, los organismos que administran dichos sistemas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), o en caso de que el funcionamiento del sistema de garantía de depósitos sea administrado por una sociedad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas, en virtud de dicha Directiva, y
iv)
en relación con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y el Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), las autoridades de resolución, definidas en el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE, y la Junta Única de Resolución, establecida por el Reglamento (UE) no 806/2014, así como el Consejo y la Comisión cuando tomen medidas en virtud de artículo 18 del Reglamento (UE) no 806/2014, excepto cuando ejerzan poderes discrecionales o tomen decisiones estratégicas.
(*1) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149)."
(*2) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)."
(*3) Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Julio de 2014 por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).»."
2)
En el artículo 25, se añade el apartado siguiente:
«1 bis. La Autoridad podrá organizar y realizar evaluaciones inter pares del intercambio de información y de las actividades comunes de la Junta a que se refiere el Reglamento (UE) no 806/2014 y las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros no participantes en el Mecanismo Único de Resolución en la resolución de grupos transfronterizos para reforzar la eficacia y la coherencia de los resultados. Para ello, la Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación y una comparación objetivas.».
3)
En el artículo 40, apartado 6, se añade el párrafo siguiente:
«Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el Presidente de la Junta Única de Resolución tendrá estatuto de observador en la Junta de Supervisores.».
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