Art. 86
Recursos ante el Tribunal de Justicia
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 86
Recursos ante el Tribunal de Justicia
1. Las decisiones del Panel de Recurso o, cuando no quepa recurso ante el Panel de Recurso, de la Junta, podrán recurrirse ante el Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 263 del TFUE.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea, así como cualquier persona física o jurídica podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones de la Junta, de conformidad con el artículo 263 del TFUE.
3. En caso de que la Junta esté obligada a intervenir y se abstenga de tomar una decisión, podrá interponerse ante el Tribunal de Justicia un recurso por omisión de conformidad con el artículo 265 del TFUE.
4. La Junta tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia.
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