Art. 55
Toma de decisiones
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 55
Toma de decisiones
1. Cuando deliberen sobre un ente individual o un grupo establecido únicamente en un Estado miembro participante, si todos los miembros a los que se refiere el artículo 53, apartados 1 y 3, no logran llegar a un acuerdo conjunto por consenso en un plazo fijado por el Presidente, el Presidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), tomarán una decisión por mayoría simple.
2. Cuando deliberen sobre un grupo transfronterizo, si todos los miembros a los que se refiere el artículo 53, apartados 1 y 4, no logran llegar a un acuerdo conjunto por consenso en un plazo fijado por el Presidente, el Presidente y los miembros a los que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), tomarán una decisión por mayoría simple.
3. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
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