Art. 1
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 1
A partir del 16 de julio de 2014, los derechos de importación mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II.
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