Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 11 jul 2014
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Las actuales existencias de Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) y de premezclas que los contengan serán retiradas del mercado lo antes posible y, a más tardar, el 30 de septiembre de 2014. 2.   El ensilado producido con Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30068) y Pediococcus pentosaceus (NCIMB 30044) o con premezclas que los contengan antes del 1 de agosto de 2014. podrá utilizarse hasta que se agoten las existencias.
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