Art. 7

Reexamen

En vigor desde 11 jul 2014
Artículo 7 Reexamen La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de ese reexamen al Foro Consultivo no más tarde del 1 de enero de 2020. En el reexamen se evaluarán, en particular, la posible inclusión de otras unidades de ventilación, concretamente las no residenciales y las de potencia eléctrica de entrada total inferior a 30 W, y el cálculo del consumo de energía específico, así como las clases de las unidades de ventilación unidireccionales y bidireccionales con control de la demanda.
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