Art. 4

Responsabilidades de los distribuidores

En vigor desde 11 jul 2014
Artículo 4 Responsabilidades de los distribuidores Los distribuidores deberán velar por que: a) cada unidad de ventilación residencial, en el punto de venta, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), en la parte exterior frontal o superior del aparato, de forma que resulte claramente visible; b) las unidades de ventilación residenciales ofrecidas para la venta, el alquiler o la venta a plazos de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto, se comercialicen con la información facilitada por los proveedores de conformidad con el anexo VI, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; c) todo anuncio publicitario de un modelo concreto de unidad de ventilación residencial que presente información relacionada con la energía o con el precio haga referencia a la clase de consumo de energía específico de la unidad; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo concreto que describa los parámetros técnicos de una unidad de ventilación residencial indique la clase de consumo de energía específico de dicho modelo y contenga las instrucciones de uso facilitadas por el proveedor.
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