Art. 5
En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 5
1. Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos cuya titularidad, posesión o control corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que entraben el proceso político en Sudán del Sur, mediante, entre otros, actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, así como contra las personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos.
4. En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados.
5. El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos en cuestión. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir los nombres, apellidos y también los alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y de documento de identidad, sexo, dirección (si se conoce), y función o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, lugar y fecha de registro, número de registro y lugar de actividad.
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