Art. 1
En vigor desde 8 jul 2014
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:740:oj#art-1