Art. 8
Riesgo de liquidez
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 8
Riesgo de liquidez
1. El operador del SIPS establecerá un régimen exhaustivo para gestionar los riesgos de liquidez provenientes de los participantes del SIPS, los bancos de liquidación, los corresponsales, los bancos custodios, los proveedores de liquidez y otras entidades pertinentes.
2. El operador dotará al SIPS de instrumentos analíticos y operativos que le permitan identificar, medir y controlar los flujos de liquidación y financiación, incluido el uso de liquidez intradía, de forma continuada y oportuna.
3. El operador del SIPS conservará en todo momento, o se asegurará de que los participantes conserven, suficientes recursos líquidos en todas las monedas en las que opere para liquidar en el mismo día obligaciones de pago en un amplio abanico de posibles situaciones de tensión. Cuando proceda, esta medida incluirá también las liquidaciones intradía o a varios días. Las situaciones de tensión incluirán: a) el incumplimiento, en condiciones de mercado extremas pero plausibles, de un participante que, junto con sus filiales, tenga la mayor obligación de pago total, y b) otras situaciones conforme a lo establecido en el apartado 11.
4. El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos conforme a lo establecido en el apartado 3, para llevar a cabo en tiempo oportuno la liquidación de las obligaciones de pago en caso de incumplimiento de un participante que, junto con sus afiliadas, tenga la mayor obligación de pago total determinada a que se refiere el apartado 3, letra a), de cualquiera de las siguientes maneras:
a)
en efectivo, frente al Eurosistema, o
b)
en activos de garantía admitidos, según se definen en el sistema de activos de garantía del Eurosistema establecido en la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (5), en particular si el operador del SIPS tiene acceso a las facilidades permanentes del Eurosistema.
5. El operador de un SIPS que liquide pagos unilaterales en euros mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos adicionales conforme a lo establecido en el apartado 3, letra b), del modo indicado en el apartado 4 o en un banco comercial solvente, en uno o varios de los siguientes instrumentos:
a)
líneas de crédito comprometidas;
b)
swaps en moneda extranjera comprometidos;
c)
cesiones temporales comprometidas;
d)
activos como los definidos en el artículo 7, apartado 1, que estén en posesión de un custodio;
e)
inversiones de disposición inmediata y convertibles en efectivo que dispongan de un régimen de financiación acordado previamente, respecto de las cuales el operador del SIPS pueda demostrar a la autoridad competente, mediante una valoración interna adecuada, que los regímenes de financiación son muy fiables, incluso en condiciones de mercado extremas pero plausibles.
El operador del SIPS estará preparado para demostrar a la autoridad competente, mediante una valoración interna adecuada, que el banco comercial es solvente.
6. El operador de un SIPS que liquide pagos bilaterales o pagos unilaterales en monedas distintas del euro mantendrá, o se asegurará de que los participantes mantengan, recursos líquidos conforme a lo establecido en el apartado 3, del modo indicado en el apartado 5.
7. En caso de que el operador de un SIPS complemente los recursos a los que se refiere al apartado 3 con otros activos, esos activos deben poder comercializarse o aceptarse como garantía (por ejemplo, para líneas de crédito, swaps o cesiones temporales) con carácter especial tras un incumplimiento, aunque esta característica no pueda acordarse previamente o garantizarse con seguridad en condiciones de mercado extremas pero plausibles. Cuando un participante complemente los recursos citados en el apartado 3 con otros activos, el operador del SIPS se asegurará de que esos otros activos cumplan los requisitos establecidos en la primera frase. Se considerará que los activos pueden comercializarse o aceptarse como garantía si el operador del SIPS ha tenido en cuenta las normas y prácticas del banco central pertinente sobre la admisibilidad de los activos de garantía.
8. El operador de un SIPS no debe dar por supuesto que puede contar con el crédito de urgencia del banco central.
9. El operador de un SIPS llevará a cabo un proceso de diligencia debida (due diligence) para verificar que cada proveedor de recursos líquidos del SIPS conforme al apartado 3: a) cuenta con información suficiente y actualizada para conocer y gestionar sus riesgos de liquidez asociados a la provisión de efectivo o activos, y b) tiene capacidad para proveer de efectivo o activos según le sea requerido. El operador del SIPS revisará el cumplimiento de la obligación de diligencia debida al menos una vez al año. Solo las entidades que tengan acceso al crédito del banco central de emisión serán aceptados como proveedores de liquidez. El operador del SIPS comprobará periódicamente sus procedimientos para acceder a los recursos líquidos del SIPS.
10. El operador de un SIPS con acceso a las cuentas del banco central, servicios de pago o servicios de valores utilizará esos servicios cuando sea posible.
11. El operador del SIPS determinará, mediante rigurosas pruebas de estrés, cuánto efectivo y otros activos son necesarios para cumplir los requisitos de los apartados 3 y 4, y revisará periódicamente ese importe teniendo en cuenta, entre otros elementos, un amplio espectro de escenarios, entre los que deben incluirse:
a)
las volatilidades de precios a niveles máximos históricos de los activos antes citados;
b)
los cambios en otros factores de los mercados, incluidos, entre otros, los factores determinantes del precio y las curvas de rendimiento;
c)
el incumplimiento de uno o varios participantes el mismo día o en distintos días sucesivos;
d)
presiones simultáneas en los mercados de activos y financiación;
e)
un espectro de escenarios futuros de tensión caracterizados por una serie de condiciones de mercado extremas pero plausibles.
Los escenarios citados deben tener en cuenta también el diseño y funcionamiento del SIPS; examinar todas las entidades que puedan plantear riesgos de liquidez importantes para el SIPS, como, por ejemplo, los bancos de liquidación, corresponsales, bancos custodios, proveedores de liquidez y otras infraestructuras de los mercados financieros relacionadas y; cuando proceda, deben abarcar un período de varios días de duración.
12. El operador del SIPS documentará las razones que justifican que mantenga el importe de efectivo y otros activos que mantienen el operador o los participantes del SIPS, y contará con acuerdos de gobierno adecuados al respecto. También establecerá procedimientos claros para informar de los resultados de las pruebas de estrés al Consejo, y utilizará esos resultados para valorar lo adecuado de su sistema de gestión de riesgos de liquidez y hacer ajustes.
13. El operador del SIPS establecerá normas y procedimientos claros que permitan al SIPS llevar a cabo liquidaciones de obligaciones de pago en el mismo día y, cuando proceda, liquidaciones intradía o a varios días, tras el incumplimiento de uno o varios de sus participantes. Esas normas y procedimientos deben:
a)
abordar los déficits de liquidez imprevistos y potencialmente no cubiertos;
b)
intentar evitar la aparición, revocación o retraso de liquidaciones de obligaciones de pago en el mismo día;
c)
indicar cómo se repondrán el activo y los otros activos utilizados por el SIPS en una situación de tensión, en la medida en que sea necesario conforme a los apartados 3 a 5.
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