Art. 25
Disposiciones finales
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 25
Disposiciones finales
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los operadores del SIPS tendrán un año a partir de la fecha en la que se les notifique la decisión del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 1, apartado 2, para cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
3. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:795:oj#art-25