Art. 9
Información sobre la aplicación de recomendaciones y ajustes
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 9
Información sobre la aplicación de recomendaciones y ajustes
1. Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) no 525/2013, los Estados miembros informarán del estado de aplicación de cada ajuste y de cada recomendación que figuren en el informe del examen individual de la CMNUCC publicado más recientemente, indicando las razones de no aplicar una recomendación, de conformidad con el formato tabular especificado en el anexo IV del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros informarán del estado de aplicación de cada recomendación que figure en el informe del examen más reciente con arreglo al artículo 35, apartado 2, de conformidad con el formato tabular especificado en el anexo IV.
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