Art. 5
Transparencia de la ayuda
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 5
Transparencia de la ayuda
1. El presente Reglamento solamente se aplicará a la ayuda cuyo equivalente bruto de subvención pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo ( «ayuda transparente» ).
2. Se considerarán ayudas transparentes las siguientes categorías de ayudas:
a)
las ayudas contenidas en subvenciones y bonificaciones de tipos de interés;
b)
las ayudas contenidas en préstamos, cuando el equivalente en subvención bruta se haya calculado a partir de los tipos de referencia vigentes en el momento de concesión de la subvención;
c)
las ayudas incluidas en garantías:
i)
cuando el equivalente en subvención bruta haya sido calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una Comunicación de la Comisión, o
ii)
cuando antes de la aplicación de la ayuda, el método para calcular el equivalente en subvención bruta de la garantía haya sido aceptado sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, o de cualquier comunicación que suceda a esta, tras su notificación a la Comisión en virtud de cualquier Reglamento adoptado por la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento, y dicho método aprobado tenga explícitamente en cuenta el tipo de garantías y el tipo de transacciones subyacentes en juego en el contexto de la aplicación del presente Reglamento;
d)
las ayudas en forma de ventajas fiscales, cuando la medida en cuestión establezca un límite que garantice que no se supera el umbral aplicable;
e)
las ayudas en forma de anticipos reembolsables, si el importe nominal total del anticipo reembolsable no supera los umbrales aplicables con arreglo al presente Reglamento o si, antes de la aplicación de la medida, el método para calcular el equivalente en subvención bruta del anticipo reembolsable ha sido aceptado tras su notificación a la Comisión.
3. A efectos del presente Reglamento, no se considerarán ayudas transparentes las categorías de ayudas siguientes:
a)
las ayudas comprendidas en aportaciones de capital;
b)
las ayudas consistentes en medidas de financiación de riesgo.
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