Art. 22
Ayudas para servicios de asesoramiento
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 22
Ayudas para servicios de asesoramiento
1. Las ayudas para servicios de asesoramiento serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 8 del presente artículo y del capítulo I.
2. Las ayudas tendrán como finalidad ayudar a las empresas activas en el sector agrícola y a los jóvenes agricultores a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la resiliencia de sus explotaciones o inversiones.
3. El asesoramiento estará vinculado como mínimo a una de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1305/2013, y abarcará al menos uno de los siguientes aspectos:
a)
obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión o de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013;
b)
en su caso, las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agraria a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento;
c)
medidas destinadas a la modernización, la consecución de competitividad, la integración sectorial, la innovación, la orientación hacia el mercado así como a la promoción de la iniciativa empresarial;
d)
requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
e)
requisitos definidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (39), y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (40);
f)
en su caso, normas de seguridad laboral o normas de seguridad vinculadas a la explotación;
g)
asesoramiento específico para agricultores que se establecen por primera vez, incluido el asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental.
4. El asesoramiento también podrá abarcar cuestiones distintas de las mencionadas en el apartado 3 del presente artículo, relativas a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la protección del agua, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 o vinculadas a los resultados económicos y medioambientales de la explotación agrícola, incluidos los aspectos relacionados con la competitividad. Esto puede incluir asesoramiento para el desarrollo de cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y aspectos sanitarios de la cría de animales.
5. La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. La ayuda se pagará al prestador del servicio de asesoramiento.
6. Los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten servicio.
El servicio de asesoramiento podrá ser prestado por las agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño.
Al realizar su tarea, el prestador del servicio de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
7. Podrán acceder a la ayuda todas aquellas empresas subvencionables en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.
Cuando la prestación de los servicios de asesoramiento corra a cargo de agrupaciones y organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será una condición para tener acceso al servicio.
Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de estas agrupaciones u organizaciones deberá limitarse al coste de la prestación del servicio de asesoramiento.
8. El importe de la ayuda se limitará a 1 500 EUR por asesoramiento.
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