Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)   «ayuda»: cualquier medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado; 2)   «PYME» o «microempresas, pequeñas y medianas empresas»: empresas que cumplen los criterios establecidos en el anexo 1; 3)   «sector agrícola»: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas; 4)   «producto agrícola»: los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23); 5)   «producción agrícola primaria»: la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos; 6)   «transformación de productos agrícolas»: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta; 7)   «comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin; una venta realizada por un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se desarrolla en un local separado reservado para ese fin; 8)   «explotación agrícola»: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria; 9)   «desastres naturales»: terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural; 10)   «régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido y por un importe indeterminado; 11)   «plan de evaluación»: un documento que contenga al menos los siguientes elementos mínimos: los objetivos del régimen de ayudas que se va a evaluar, las preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación del informe final de evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para garantizar la publicidad de la evaluación; 12)   «ayuda individual»: a) las ayudas ad hoc; así como b) ayudas concedidas a beneficiarios individuales sobre la base de un régimen de ayudas; 13)   «ayuda ad hoc»: la ayuda que no se conceda sobre la base de un régimen de ayudas; 14)   «empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24) y, «capital social» incluye, cuando proceda, cualquier prima de emisión; b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando más de la mitad de su capital, según lo indicado en su contabilidad, haya desaparecido como consecuencia de las pérdidas acumuladas. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE; c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores; d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración; e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores: i) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y ii) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0; 15)   «ganado muerto»: animales que hayan sido sacrificados mediante eutanasia, con o sin diagnóstico definitivo, o que hayan muerto, incluidos los nacidos muertos y los nonatos, en una explotación o cualquier otro local o durante su transporte, pero que no hayan sido sacrificados para el consumo humano; 16)   «fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural»: condiciones meteorológicas desfavorables, como heladas, tormentas y granizo, hielo, lluvias torrenciales o persistentes o sequía grave, que destruyan más del 30 % de la producción anual media calculada sobre la base de: a) los tres años anteriores, o b) su producción media trienal basada en el período quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo; 17)   «otros fenómenos climáticos adversos»: condiciones meteorológicas desfavorables que no cumplen las condiciones del artículo 2, apartado 16, del presente Reglamento; 18)   «plaga vegetal»: organismos nocivos tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra e), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (25); 19)   «catástrofe»: un suceso imprevisto de índole biótica o abiótica causado por la actividad humana que ocasiona trastornos importantes en las estructuras forestales y acaba generando daños económicos importantes en el sector forestal; 20)   «equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si se ha proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas; 21)   «activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos; 22)   «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual; 23)   «sistemas agroforestales»: los sistemas de utilización de las tierras que combinan la explotación forestal y la agricultura en las mismas tierras; 24)   «anticipo reembolsable»: todo préstamo destinado a un proyecto, abonado en uno o varios plazos, y cuyas condiciones de reembolso dependan del resultado del proyecto; 25)   «inicio de los trabajos del proyecto o actividad»: la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o las obras de construcción relativas a la inversión bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipos o servicios de empleo o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto o la actividad; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos o actividad; 26)   «grandes empresas»: empresas que no cumplen los criterios establecidos en el anexo I; 27)   «régimen fiscal sucesor»: un régimen de ayudas en forma de ventajas fiscales que constituya una versión modificada de un régimen existente anteriormente en forma de ventajas fiscales y que lo sustituya; 28)   «intensidad de ayuda»: la cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas; 29)   «fecha de concesión de la ayuda»: la fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable; 30)   «norma de la Unión»: la norma obligatoria recogida en la legislación de la UE en la que se establece el nivel que deben alcanzar las empresas individuales, en particular en lo referente a medio ambiente, higiene y bienestar animal; sin embargo, las normas u objetivos establecidos a escala de la Unión que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales, no se considerarán normas de la Unión. 31)   «programa de desarrollo rural»: programa de desarrollo rural con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013; 32)   «inversión no productiva»: inversión que no da lugar a un incremento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación; 33)   «inversiones para cumplir una norma de la Unión»: inversiones realizadas para cumplir una norma de la Unión tras la finalización del período transitorio previsto en la legislación de la Unión; 34)   «joven agricultor»: una persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instale por primera vez en una explotación agrícola como titular de la misma; 35)   «regiones ultraperiféricas»: las regiones a las que se hace referencia en el artículo 349, párrafo primero, del Tratado; 36)   «islas menores del mar Egeo»: las islas menores a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); 37)   «regiones menos desarrolladas»: regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita es inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27; 38)   «EU-25»: los veinticinco Estados miembros de la Unión que eran Estados miembros de la Unión en mayo de 2005; 39)   «EU-27»: los veintisiete Estados miembros de la Unión que eran Estados miembros de la Unión en enero de 2007; 40)   «obras capitales»: obras, realizadas por el agricultor personalmente o por sus trabajadores, que crean un activo; 41)   «biocarburante producido a partir de cultivos alimentarios»: biocarburante producido a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcares y oleaginosas, tal como se define en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, presentada por la Comisión (27); 42)   «agricultor activo»: un agricultor activo a tenor del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28); 43)   «agrupación y organización de productores»: agrupación u organización creada con el fin de: a) adaptar la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de dicha agrupación u organización de productores a las exigencias del mercado, o b) comercializar conjuntamente los productos, incluidas la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas, o c) establecer normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad, o d) potenciar otras actividades que puedan realizar las agrupaciones u organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores; 44)   «costes fijos derivados de la participación en un régimen de calidad»: los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado y la cuota anual de participación en dicho régimen de calidad, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen de calidad; 45)   «asesoramiento»: asesoramiento completo prestado en el marco de un único y mismo contrato; 46)   «miembro de la unidad familiar de la explotación»: una persona física o jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, con excepción de los trabajadores de la explotación. 47)   «costes de las pruebas de detección de la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) y la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)»: todos los costes, incluidos los de los kits de prueba y los de obtención, transporte, análisis, almacenamiento y destrucción de las muestras necesarias para el muestreo y las pruebas de laboratorio contempladas en el anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (29); 48)   «libro genealógico»: cualquier libro, registro, fichero o sistema informático: a) llevado por una organización o una asociación de ganaderos reconocida oficialmente por un Estado miembro en el cual se hubiere constituido la organización o la asociación de ganaderos, y b) en el que se inscriban o registren los animales reproductores de raza pura de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes; 49)   «animal protegido»: cualquier animal protegido por la legislación de la Unión o por la normativa nacional; 50)   «organismo de investigación y difusión de conocimientos»: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer influencia en estas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere; 51)   «plena competencia»: condiciones de la transacción entre las partes contratantes que no difieren de las que se estipularían entre empresas independientes y sin elemento alguno de colusión; toda transacción que resulte de un procedimiento abierto, transparente e incondicional se considerará conforme con el principio de plena competencia; 52)   «árboles de crecimiento rápido»: bosque de ciclo corto, cuyo tiempo mínimo antes de la tala no puede ser inferior a ocho años y el tiempo máximo antes de la tala no puede ser superior a veinte años; 53)   «árboles forestales de cultivo corto»: especies arbóreas del código NC 06 02 9041 que serán determinadas por los Estados miembros, que están compuestas de cultivos leñosos perennes, cuyas raíces o tocones permanecen en el suelo después de la cosecha y de los cuales surgen nuevos vástagos en la estación siguiente y con un ciclo máximo de cosecha que será fijado por los Estados miembros; 54)   «coste de transacción»: cualquier coste adicional derivado del cumplimiento de un compromiso, pero que no puede imputarse directamente a su ejecución o no está incluido en los costes o las rentas no percibidas compensados directamente y que puede calcularse con arreglo a un coste estándar; 55)   «otro gestor de tierras»: una empresa que gestiona tierras distinta de una empresa activa en el sector agrícola; 56)   «transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas»: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea un producto que no está cubierto por el anexo I del Tratado; 57)   «zonas “a”»: zonas designadas en un mapa de ayudas regionales aprobado para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, en aplicación de las disposiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado; 58)   «zonas “c”»: zonas designadas en un mapa de ayudas regionales aprobado para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, en aplicación de las disposiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado: 59)   «zonas con baja densidad de población»: las zonas aceptadas como tales por la Comisión en las decisiones sobre los mapas de ayudas regionales para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020; 60)   «región NUTS 3»: una región especificada en el nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (30); 61)   «zonas “c” no predeterminadas»: zonas que un Estado miembro puede, a su discreción, designar como zonas «c», siempre y cuando el Estado miembro demuestre que dichas zonas cumplen determinados criterios socioeconómicos y que están designadas en un mapa de ayudas regionales aprobado para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, en aplicación de las disposiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado; 62)   «antiguas zonas “a”»: zonas designadas como zonas «a» en un mapa de ayudas regionales aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014; 63)   «productos alimenticios»: productos alimenticios que no son productos agrícolas y que figuran enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (31).
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