Art. 4
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 4
Para que el enlace de hipertexto mencionado en el primer párrafo del artículo 3 funcione de manera fiable, los sitios web que alojan las listas nacionales establecidas de conformidad con el artículo 85 quater, apartado 4, letra c), de la Directiva 2001/83/CE deben estar asegurados y actualizados, e indicar el momento de la última actualización.
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