Art. 2

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 2 Queda prohibido: a) importar a la Unión Europea mercancías originarias de Crimea o Sebastopol; b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros, relacionada con la importación de las mercancías a las que se refiere la letra a).
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