Art. 2

En vigor desde 20 jun 2014
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 5, letra o), del anexo se aplicará desde el 1 de julio de 2014. El punto 10, letra b), y el punto 11, letra b), del anexo se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2015.
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