Art. 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 983/2009
En vigor desde 20 jun 2014
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 983/2009
El anexo I del Reglamento (CE) no 983/2009 queda modificado como sigue:
1)
La primera entrada (relativa a la declaración de propiedades saludables «Se ha demostrado que los fitoesteroles disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias») queda modificada como sigue:
a)
el texto de la quinta columna (Condiciones de utilización de la declaración) se sustituye por el siguiente:
«Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 a 3 g de fitoesteroles. Solo podrá hacerse referencia a la magnitud del efecto para los alimentos incluidos en las siguientes categorías: grasas amarillas para untar, productos lácteos, mayonesa y aliños para ensaladas. Cuando se haga referencia a la magnitud del efecto, deberá comunicarse al consumidor la variación “del 7 % al 10 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 1,5 a 2,4 g de fitoesteroles o la variación “del 10 % al 12,5 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 2,5 a 3 g de fitoesteroles, así como el período a partir del cual se obtiene el efecto: “de dos a tres semanas”.»;
b)
el texto de la séptima columna (Referencia del dictamen de la EFSA) se sustituye por el siguiente:
«Q-2008-085
Q-2009-00530 y Q-2009-00718
Q-2011-01241».
2)
La segunda entrada (relativa a la declaración de propiedades saludables «Se ha demostrado que los ésteres de fitoestanol disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias») queda modificada como sigue:
a)
el texto de la quinta columna (Condiciones de utilización de la declaración) se sustituye por el siguiente:
«Debe informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 a 3 g de fitoestanoles. Solo podrá hacerse referencia a la magnitud del efecto para los alimentos incluidos en las siguientes categorías: grasas amarillas para untar, productos lácteos, mayonesa y aliños para ensaladas. Cuando se haga referencia a la magnitud del efecto, deberá comunicarse al consumidor la variación “del 7 % al 10 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 1,5 a 2,4 g de fitoestanoles o la variación “del 10 % al 12,5 %” para los alimentos que aporten una ingesta diaria de 2,5 a 3 g de fitoestanoles, así como el período a partir del cual se obtiene el efecto: “de dos a tres semanas”.»;
b)
el texto de la séptima columna (Referencia del dictamen de la EFSA) se sustituye por el siguiente:
«Q-2008-118
Q-2009-00530 y Q-2009-00718
Q-2011-00851
Q-2011-01241».
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