Art. 2

En vigor desde 18 jun 2014
Artículo 2 Las sustancias especificadas en el anexo, así como los piensos que las contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 9 de enero de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de julio de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:669:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil