Art. 25

Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 25 Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo 1.   Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   La parte del proyecto de investigación y desarrollo objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías: a) investigación fundamental; b) investigación industrial; c) desarrollo experimental; d) estudios de viabilidad. 3.   Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes: a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto; b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido; d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. 4.   En los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes del estudio. 5.   La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá: a) del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental; b) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial; c) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental; d) del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad. 6.   Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación: a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: i) que el proyecto implique una colaboración efectiva: — entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o — entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. 7.   Las intensidades de ayuda para los estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:651:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil