Art. 1

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 1 Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 20 y el 30 de mayo de 2014. Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el apartado 1 y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación: — 1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1187/2009, — 1,00 para las solicitudes presentadas en relación con la parte del contingente indicada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1187/2009, La cantidad restante a que se refiere el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1187/2009 será de 12 358 toneladas.
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