Art. 2
Modelo y plantillas de notificación
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 2
Modelo y plantillas de notificación
1. Para notificar y actualizar sus disposiciones prudenciales nacionales, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo, indicando lo siguiente:
a)
el nombre de la autoridad competente, el nombre del Estado miembro y la fecha de transmisión a la AESPJ;
b)
si se trata de una primera transmisión, de una transmisión voluntaria o de una transmisión anual;
c)
si la transmisión se refiere a las empresas de seguros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE y el tipo de la empresa de seguros de que se trata;
d)
si existe más de un tipo de estructura de los fondos de pensiones de empleo en el Estado miembro y, en tal caso, las denominaciones de los tipos de estructura y las disposiciones prudenciales nacionales que les sean aplicables;
e)
si las disposiciones notificadas se aplican a distintos territorios de un Estado miembro y, en tal caso, el ámbito de aplicación territorial de las disposiciones notificadas;
f)
las referencias a los respectivos nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede;
g)
un hiperenlace a la sección correspondiente del sitio web, en el que se recoja el texto completo de los actos y otros instrumentos pertinentes, en su caso.
2. Si en un Estado miembro existen disposiciones prudenciales nacionales que no estén cubiertas por la lista de la plantilla que figura en el anexo, la autoridad competente deberá indicar dichas disposiciones en la categoría «Otras» de la plantilla.
3. Las autoridades competentes presentarán a la AESPJ las plantillas cumplimentadas en formato electrónico.
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