Art. 19

Medidas iniciales

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 19 Medidas iniciales 1.   La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Empresa Común S2R hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión llevará a cabo, de conformidad con el Derecho de la Unión, todas las acciones necesarias en colaboración con los demás miembros y con la participación de los órganos competentes de la Empresa Común S2R. 2.   A efectos del apartado 1: a) y hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por parte del consejo de administración con arreglo al artículo 9 de los Estatutos, la Comisión podrá designar a un director ejecutivo interino para que ejerza las funciones asignadas al director ejecutivo, el cual podrá contar con la asistencia de un número limitado de funcionarios de la Comisión; b) no obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, el director ejecutivo interino ejercerá las competencias de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos; c) la Comisión podrá destinar a un número limitado de sus funcionarios con carácter interino. 3.   El director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual de la Empresa Común S2R, una vez que hayan sido aprobados por el consejo de administración, y podrá celebrar acuerdos, decisiones y contratos, incluidos los contratos del personal, una vez aprobada la plantilla de la Empresa Común S2R. 4.   El director ejecutivo interino determinará, de común acuerdo con el director ejecutivo de la Empresa Común S2R y previa aprobación del consejo de administración, la fecha en que la empresa común estará en condiciones de ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión dejará de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades de la Empresa Común S2R.
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