Art. 1

Consideraciones generales

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 1 Consideraciones generales 1.   Las autoridades competentes velarán por que cualquier ponderación de riesgo adicional impuesta en virtud del artículo 407 del Reglamento (UE) no 575/2013 se aplique a todas las posiciones de titulización pertinentes mantenidas por una entidad que se vean afectadas por la infracción grave de los artículos 405, 406 o 409 del Reglamento (UE) no 575/2013. 2.   Cuando una entidad corrija la infracción de los requisitos previstos en los artículos 405, 406 o 409 del Reglamento (UE) no 575/2013, la ponderación de riesgo adicional dejará de ser aplicable en cuanto la corrección se notifique a la autoridad competente. 3.   Al evaluar la conveniencia de imponer una ponderación de riesgo adicional, las autoridades competentes tendrán en cuenta tanto la gravedad de la infracción de los artículos 405, 406 o 409 del Reglamento (UE) no 575/2013 como su pertinencia para el análisis de riesgos de la posición de titulización. La gravedad se considerará en términos cuantitativos y cualitativos y, en su caso, tanto a nivel individual como consolidado. Al evaluar la gravedad, las autoridades competentes deberán tener en cuenta, entre otros factores, la duración de la infracción, el volumen de las posiciones afectadas y si la entidad ha intentado de manera proactiva corregir la infracción. 4.   Al evaluar si una entidad ha incumplido los requisitos establecidos en el artículo 405 del Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con algún aspecto sustancial por negligencia u omisión, las autoridades competentes no deberán verse influidas por la omisión de la originadora, la patrocinadora o la acreedora original de la revelación de su compromiso de retención de un interés económico significativo no inferior al 5 % con respecto a titulizaciones anteriores, cuando la entidad pueda demostrar que ha tenido debidamente en cuenta esta circunstancia. 5.   En caso de infracción grave del requisito de información previsto en el artículo 409 del Reglamento (UE) no 575/2013 por negligencia u omisión de la entidad, las autoridades competentes impondrán una ponderación de riesgo adicional a las posiciones retenidas de la originadora, la patrocinadora o la acreedora original en la titulización pertinente u otra exposición a la titulización pertinente. 6.   Al evaluar si las entidades han incumplido los requisitos de los artículos 405, 406 o 409 del Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con algún aspecto sustancial por negligencia u omisión, en el caso de las posiciones de titulización emitidas a partir del 1 de enero de 2011 y antes del 1 de enero de 2014, las autoridades competentes podrán tener en cuenta si esas entidades han cumplido de forma constante, entre la fecha de emisión y el 31 de diciembre de 2013, los requisitos que se especifican en el artículo 122 bis de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en las Directrices sobre el artículo 122 bis de la Directiva 2006/48/CE, del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (4).
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