Art. 2
Ubicación de exposiciones crediticias generales
En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 2
Ubicación de exposiciones crediticias generales
1. Todas las exposiciones crediticias generales no contempladas en los apartados 2 a 5 del presente artículo se asignarán a la ubicación del obligado.
2. Las exposiciones crediticias generales respecto de organismos de inversión colectiva a que se hace referencia en el artículo 112, letra o), del Reglamento (UE) no 575/2013 se asignarán a la ubicación del obligado de las exposiciones subyacentes. En caso de haber más de una ubicación correspondiente a los obligados de las exposiciones subyacentes de una determinada exposición frente a un organismo de inversión colectiva, el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento podrá aplicarse también a esta exposición frente al organismo de inversión colectiva.
3. Las exposiciones de financiación especializada a que se hace referencia en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013 se asignarán a la ubicación de los ingresos.
4. Las exposiciones crediticias generales frente a otros elementos mencionadas en el artículo 112, letra q), del Reglamento (UE) no 575/2013 se asignarán al Estado miembro de origen de la entidad si esta no puede identificar a su obligado.
5. Las siguientes exposiciones crediticias generales podrán asignarse al Estado miembro de origen de la entidad:
a)
las exposiciones respecto de organismos de inversión colectiva a que se hace referencia en el artículo 112, letra o), del Reglamento (UE) no 575/2013, si la entidad no puede determinar la ubicación del obligado u obligados de las exposiciones subyacentes partiendo de la información existente a nivel interno o disponible en el exterior sin un esfuerzo desproporcionado;
b)
las exposiciones en el extranjero cuyo valor agregado no rebase el 2 % del importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización de esa entidad; el importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización se calculará excluyendo las exposiciones crediticias generales ubicadas de conformidad con la letra a) del presente apartado y con el apartado 4.
6. Las entidades calcularán el porcentaje mencionado en el apartado 5, letra b), sobre una base anual y sobre una base ad hoc. Se requerirá un cálculo ad hoc cuando se produzca un hecho que afecte a la situación económica o financiera de la entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:1152:oj#art-2