Art. 3

Lista de direcciones de correo electrónico

En vigor desde 3 jun 2014
Artículo 3 Lista de direcciones de correo electrónico Cada autoridad competente deberá comunicar a la AEVM la correspondiente dirección de correo electrónico para la notificación de información de supervisión. La AEVM pondrá en conocimiento de todas las autoridades competentes la lista de las correspondientes direcciones de correo electrónico, incluida la dirección de correo electrónico de la AEVM.
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