Art. 1
En vigor desde 3 jun 2014
Artículo 1
Los períodos de quince meses a que se refieren el artículo 497, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y el artículo 89, apartado 5 bis, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) no 648/2012, respectivamente, se prorrogan en seis meses.
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