Art. 1

En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 1 1.   En el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005, la columna relativa al ácido giberélico queda suprimida. 2.   En el anexo IV, se añaden las entradas correspondientes a «aceite de naranja (*1) », « Phlebiopsis gigantea », «ácido giberélico (*1) », « Paecilomyces fumosoroseus cepa FE 9901», «nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis », «virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua », « Bacillus firmus I-1582», «ácido S-abscísico (*1) », «ácido L-ascórbico» y «nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera », por orden alfabético.
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