Art. 1

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Lonzo de Corse»/«Lonzo de Corse — Lonzu» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo II del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (4).
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