Art. 1

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 1 Se da por concluida, sin modificación de los derechos en vigor, la reapertura parcial de la investigación antidumping sobre las importaciones de alcoholes grasos saturados con una longitud de la cadena de átomos de carbono de C8, C10, C12, C14, C16 o C18 (excluidos los isómeros ramificados), incluidos los alcoholes grasos saturados puros [también denominados «fracciones puras» (single cuts)], y las mezclas que contienen predominantemente una combinación de longitudes de la cadena de átomos de carbono de C6-C8, C6-C10, C8-C10 y C10-C12 (clasificadas normalmente como C8-C10), las mezclas que contienen predominantemente una combinación de longitudes de la cadena de átomos de carbono de C12-C14, C12-C16, C12-C18 y C14-C16 (clasificadas normalmente como C12-C14) y las mezclas que contienen predominantemente una combinación de longitudes de la cadena de átomos de carbono de C16-C18, actualmente clasificados en los códigos NC ex 2905 16 85 , 2905 17 00 , ex 2905 19 00 y ex 3823 70 00 (códigos TARIC 2905 16 85 10, 2905 19 00 60, 3823 70 00 11 y 3823 70 00 91), originarios de la India, Indonesia y Malasia.
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