Art. 3
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable hasta la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución para el 11o FED.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:566:oj#art-3