Art. 7

Revisión

En vigor desde 21 may 2014
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico a más tardar tres años después de su entrada en vigor y presentará los resultados de dicha revisión al Foro Consultivo. Concretamente, la revisión evaluará, al menos, los siguientes aspectos: — la posibilidad de establecer valores mínimos del índice de eficiencia máxima para todos los transformadores de potencia medianos, incluidos los que tienen una potencia asignada inferior a 3 150 kVA, — la posibilidad de separar las pérdidas asociadas al núcleo magnético de las correspondientes a otros componentes que realizan funciones de regulación de la tensión, en su caso, — la conveniencia de establecer requisitos mínimos de rendimiento para transformadores de potencia monofásicos, así como para transformadores de potencia pequeños, — la adecuación de las concesiones para transformadores de montaje en postes y para combinaciones especiales de tensión de bobinas para transformadores de potencia medianos, — la posibilidad de mejorar el impacto medioambiental distinto del de la energía en la fase de utilización.
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