Art. 2

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el artículo 1, punto 4 será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
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