Art. 1

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2173/2005 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Para proporcionar la garantía necesaria de la legalidad de los productos de la madera correspondientes, la Comisión evaluará los sistemas existentes que garanticen la legalidad y el seguimiento fiable de los productos de la madera exportados por países socios y adoptará actos de ejecución para aprobarlos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3. Los sistemas aprobados por la Comisión podrán constituir la base de una licencia FLEGT. 3.   Los productos de las especies de la madera que figuran en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo (*1). estarán exentos del requisito establecido en el apartado 1 del presente artículo. La Comisión reconsiderará dicha exención teniendo en cuenta la evolución del mercado y la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, informará de sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo, y presentará si es necesario las propuestas legislativas adecuadas. (*1)  Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).» " 2) En el artículo 5, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9.   A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las modalidades de procedimiento y los documentos normalizados, así como sus posibles formatos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3.». 3) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto de modificar la lista de países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias que figura en el anexo I. 2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto de modificar la lista de productos de la madera que figura en el anexo II a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT. La Comisión, al adoptar dichas modificaciones, tendrá en cuenta la aplicación de los acuerdos de asociación FLEGT. Dichas modificaciones se referirán a los códigos de mercancía, de cuatro dígitos para las partidas o de seis dígitos para las subpartidas de la versión actual del anexo I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 3.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 bis, con objeto de modificar la lista de productos de la madera que figura en el anexo III a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT. La Comisión, al adoptar dichas modificaciones, tendrá en cuenta la aplicación de los acuerdos de asociación FLEGT. Dichas modificaciones se referirán a los códigos de mercancía, de cuatro dígitos para las partidas o de seis dígitos para las subpartidas de la versión actual del anexo I del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se aplicarán únicamente al país socio de que se trate, como se establece en el anexo III.». 4) El artículo 11 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). (*2)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»;" b) se suprime el apartado 2; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.»; d) se suprime el apartado 4. 5) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 11 bis Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 30 de junio de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 10, apartados 1, 2 y 3, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartados 1, 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará cuatro meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
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