Art. 15

Intereses y costes

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 15 Intereses y costes 1.   A petición del acreedor, la orden de retención incluirá cualesquiera intereses acumulados en virtud del Derecho aplicable a la deuda hasta la fecha en que se dictó la orden, siempre que la cantidad o el tipo de interés no sea tal que su inclusión constituya una violación de las leyes de policía del Estado miembro de origen. 2.   Cuando el acreedor haya obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva, la orden de retención, a petición del acreedor, incluirá asimismo los costes por la obtención de dicha resolución, transacción o documento, en la medida en que se haya declarado que dichos costes corren a cargo del deudor.
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