Art. 1

Objeto

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece un procedimiento de la Unión que permite a un acreedor obtener una orden europea de retención de cuentas («orden de retención» u «orden») para evitar que la transferencia o retirada de fondos, hasta la cuantía especificada en la orden, que el deudor u otra persona por cuenta de este posean en una cuenta bancaria mantenida en un Estado miembro, ponga en peligro la ulterior ejecución de su crédito. 2.   La orden de retención estará a disposición del acreedor como alternativa a las medidas cautelares previstas en el Derecho nacional.
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