Art. 9
Programas subvencionables
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 9
Programas subvencionables
Podrán concederse subvenciones a los programas nacionales anuales o plurianuales de los Estados miembros para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis enumeradas de conformidad con el artículo 10 («programas nacionales»).
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