Art. 48

Modificación del Reglamento (CE) no 178/2002

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 48 Modificación del Reglamento (CE) no 178/2002 En el artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (en lo sucesivo denominado «Comité»). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3). El Comité estará organizado en secciones que se ocuparán de todos los asuntos pertinentes. Todas las referencias que existan en el Derecho de la Unión al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal se entenderán como referencias al Comité mencionado en el párrafo primero (*3)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."
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