Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 queda modificado como sigue: 1) El artículo 13 queda modificado como sigue: a) el apartado 2 queda modificado como sigue: i) se añade la letra siguiente: «c) los importes correspondientes a los créditos de compromiso de la reserva para ayudas de emergencia.»; ii) se añade el párrafo siguiente: «Los importes a que se refiere la letra c) del párrafo primero podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio siguiente.»; b) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, letra c) del presente artículo y en el artículo 14, ni los créditos consignados en la reserva ni los créditos relativos a gastos de personal podrán ser prorrogados. A efectos del presente artículo, los gastos de personal incluirán las retribuciones y dietas de los diputados y de los miembros del personal de las instituciones a los que se aplica el Estatuto de los funcionarios.». 2) La denominación del título II de la segunda parte se sustituye por el texto siguiente: «TÍTULO II FONDOS ESTRUCTURALES, FONDO DE COHESIÓN, FONDO EUROPEO DE LA PESCA, FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y FONDOS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA GESTIONADOS EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA Y MECANISMO «CONECTAR EUROPA” ». 3) En el artículo 178 se añade el apartado siguiente: «3.   Los créditos liberados se pondrán de nuevo a disposición en caso de: a) liberación de créditos de un programa en virtud de las disposiciones de aplicación de la reserva de rendimiento establecida en el artículo 20 del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); b) liberación de créditos de un programa consagrado a un instrumento financiero específico en favor de las PYME como consecuencia de la interrupción de la participación de un Estado miembro en el instrumento financiero, tal como se menciona en el artículo 39, apartado 2, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) no 1303/2013. (*1)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).»." 4) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 178 bis Prórroga de créditos de compromiso para el Mecanismo «Conectar Europa» 1.   Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los créditos de compromiso para proyectos financiados a través del Mecanismo «Conectar Europa» creado por el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) que no hayan sido comprometidos aún al cierre del ejercicio presupuestario podrán ser prorrogados únicamente al ejercicio siguiente. 2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de prórroga con respecto al ejercicio anterior a más tardar el 15 de febrero del ejercicio en curso. 3.   El Consejo, por mayoría cualificada, y el Parlamento Europeo deliberarán sobre cada propuesta de prórroga antes del 31 de marzo del ejercicio en curso. 4.   Se aprobará la propuesta de prórroga si, en el plazo establecido en el apartado 3, se produce alguna de las situaciones siguientes: a) que el Parlamento Europeo y el Consejo la aprueben; b) que el Parlamento Europeo o el Consejo la aprueben y la otra institución se abstenga de pronunciarse; c) que el Parlamento Europeo y el Consejo se abstengan de pronunciarse o que ninguna de las dos instituciones adopte una decisión denegatoria. (*2)  Reglamento (UE) no 1316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).»."
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