Art. 1
Campañas de pesca
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 302/2009 se modifica de la siguiente manera:
1)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Campañas de pesca
1. Se autoriza la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo a los grandes buques de captura palangreros pelágicos de más de 24 metros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo, con la excepción del área delimitada al oeste por el meridiano 10° O y al norte por el paralelo 42° N, en la que esa pesca estará autorizada durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero.
2. Se autoriza la pesca de atún rojo a los cerqueros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 26 de mayo y el 24 de junio.
3. Se autoriza la pesca de atún rojo a los buques de cebo vivo y los curricaneros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, para los años 2014 y 2015, y dado que no afecta a la protección de las zonas de desove, los Estados miembros podrán especificar, en sus respectivos planes de pesca anuales, una fecha de inicio diferente para los buques de cebo vivo y los curricaneros que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico oriental, a la vez que mantienen la duración total de la temporada abierta para estas pesquerías, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.
El plan de pesca de la Unión que ha de presentarse a la CICAA a más tardar el 15 de febrero de cada año especificará si se han modificado las fechas de inicio para estas pesquerías así como las coordenadas de las zonas afectadas.
4. Se autoriza la pesca de atún rojo a los arrastreros pelágicos en el Atlántico oriental durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 14 de octubre.
5. Se autoriza la pesca recreativa y deportiva de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 14 de octubre.
6. Se autoriza durante todo el año la pesca de atún rojo con otros artes distintos de los mencionados en los apartados 1 a 5. No obstante, la pesca de atún rojo con todo tipo de redes de enmalle de deriva estará prohibida.».
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 24 bis
Utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas durante operaciones de introducción en jaulas
La utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas en el contexto de operaciones de introducción en jaulas se realizará de conformidad con las condiciones siguientes:
a)
la intensidad de muestreo de peces vivos no deberá ser inferior al 20 % de la cantidad de peces que se están introduciendo en las jaulas. Cuando sea posible desde el punto de vista técnico, el muestreo de peces vivos se realizará de forma secuencial, midiendo uno de cada cinco ejemplares. Dicho muestreo estará compuesto por ejemplares medidos a una distancia de entre 2 y 8 m de la cámara;
b)
las dimensiones de la puerta de transferencia que conecta la jaula de salida con la jaula receptora tendrán una anchura máxima de 10 m y una altura máxima de 10 m;
c)
cuando las mediciones de talla de los peces presenten una distribución multimodal (dos o más cohortes de diferentes tallas) se podrá utilizar más de un algoritmo de conversión para la misma operación de introducción en jaulas. Se utilizarán los algoritmos más actualizados establecidos por el Comité Permanente de Investigación y Estadística de la CICAA para convertir las longitudes a horquilla en pesos totales, de conformidad con la categoría de talla de los peces medidos durante la introducción en jaulas;
d)
la validación de las mediciones estereoscópicas de talla deberá realizarse antes de cada operación de introducción en jaulas utilizando una barra graduada a una distancia de entre 2 y 8 m;
e)
cuando se comuniquen los resultados del programa estereoscópico, se informará sobre el margen de error inherente a las especificaciones técnicas del sistema de cámaras estereoscópicas, que no superará +/-5 %.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:544:oj#art-1