Art. 3
Definiciones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 3
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) no 1380/2013, del artículo 5 del Reglamento (UE) no 1379/2013, del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Entorno Común de Intercambio de Información» (ECII): una red de sistemas de estructura descentralizada desarrollada para el intercambio de información entre usuarios a fin de mejorar su conocimiento de la situación de las actividades realizadas en el mar;
2) «operaciones intersectoriales»: aquellas iniciativas que benefician mutuamente a diversos sectores o políticas sectoriales con arreglo al TFUE y que no pueden llevarse completamente a cabo mediante medidas incluidas en los ámbitos de actuación respectivos;
3) «sistema electrónico de registro y notificación (ERS)»: el sistema de registro y notificación electrónicos de datos a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1224/2009;
4) «Red Europea de Observación e Información del Mar»: la red que integra los programas nacionales pertinentes de observación y de datos marinos en un recurso europeo común y accesible;
5) «zona pesquera y acuícola»: una zona que abarque una porción de costa marina, fluvial o lacustre o que contenga estanques o una cuenca hidrográfica, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca o la acuicultura, que tenga cohesión funcional en un sentido geográfico, económico y social, y designada como tal por el Estado miembro;
6) «pescador»: cualquier persona que ejerza actividades de pesca comercial, reconocida por el Estado miembro;
7) «pesca interior»: las actividades de pesca efectuadas con fines comerciales en aguas interiores por buques o mediante otros artes, incluidos los utilizados en la pesca en hielo;
8) «gestión integrada de las zonas costeras»: las estrategias y medidas del tipo que se describe en la Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19);
9) «gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales a nivel de la Unión que inciden en los océanos, mares y regiones costeras;
10) «Política Marítima Integrada» (PMI): la política de la Unión que tiene como objetivo fomentar la toma de decisiones coordinada y coherente a fin de impulsar al máximo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, al igual que en los sectores marítimos, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente;
11) «vigilancia marítima integrada» (VMI): una iniciativa de la Unión dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de las actividades de vigilancia de los mares europeos merced al intercambio de información y a la colaboración intersectorial y transfronteriza;
12) «ordenación del espacio marítimo»: el proceso mediante el cual las autoridades del Estado miembro pertinente analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;
13) «medida»: un conjunto de operaciones;
14) «pesca costera artesanal»: la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (20);
15) «buques que faenan exclusivamente en aguas interiores»: los buques que se dedican a la pesca comercial en aguas interiores y no están incluidos en el registro de la flota pesquera de la Unión.
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