Art. 1

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 147/2003 queda modificado como sigue: En el artículo 2 bis, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) la prestación de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, excepto en relación con los productos que se enumeran en el anexo III, si se cumplen las siguientes condiciones: i) la autoridad competente interesada ha determinado que dicha financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al propósito de desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y de proporcionar seguridad a la población somalí, y ii) el Gobierno Federal de Somalia o, de forma alternativa, el Estado miembro que presta la financiación, la asistencia financiera, la asesoría técnica, la asistencia o la formación han notificado al Comité establecido por el apartado 11 de la Resolución 751 (1992) del CSNU, con una antelación de al menos cinco días, que toda prestación de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación va destinada exclusivamente a desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia con el objeto de proporcionar seguridad a la población somalí, de conformidad con los apartados 3 y 4 de la Resolución 2142 (2014) del CSNU y el apartado 16 de la Resolución 2111 (2013) del CSNU;».
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