Art. 1
En vigor desde 12 may 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 269/2014 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, que figuren en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, que figuren en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún fondo o recurso económico.».
2)
El artículo 3, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el anexo I se incluirá a las personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, o a las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en contravención del Derecho ucraniano, o a las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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