Art. 1
En vigor desde 8 may 2014
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo XIV, capítulo I, sección 1, cuadro 1, fila 2, columna 6, y en el anexo XV, capítulo IV, letra B, del Reglamento (UE) no 142/2011, los hemoderivados no destinados al consumo humano, que podrían utilizarse como ingredientes para piensos, que se enviarán a la Unión Europea o transitarán por ella irán acompañados de un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo del presente Reglamento.
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