Art. 16
Transparencia
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 16
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común ECSEL.
2. El Consejo de Administración de la Empresa Común ECSEL podrá adoptar las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, las decisiones adoptadas por la Empresa Común ECSEL de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo con arreglo a las condiciones fijadas en el artículo 228 del TFUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:561:oj#art-16